¿SABÍAS QUÉ?
La compensación económica es una prestación compensatoria por la ruptura de la unión convivencial o matrimonio.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Para recomponer el desequilibrio económico manifiesto de quienes compartían una trayectoria familiar común, convivencial o matrimonial. Dicho desequilibrio puede ser tanto de índole netamente patrimonial, como así también en materia de capacitación, profesionalización o potencialidad para adquirir ingresos.
¿CÓMO SE FIJA?
La dedicación al hogar y a los hijos, la edad y salud, capacidad y acceso al mercado laboral son algunos parámetros
¿CUÁL ES EL MONTO?
El monto que se determine dependerá de la situación de cada caso. Se procura colocar a la persona beneficiaria en una potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no haber contraído matrimonio o formado una unión convivencial
¿HAY PLAZO PARA REQUERIRLA?
Si, existe un plazo de caducidad de 6 meses que se cuenta a partir del divorcio o de la separación de los convivientes. Pasado ese tiempo perdés el derecho de requerirla.
UN CASO REAL
El juzgado Nacional Civil 92 el 27/08/2021 determinó una compensación económica de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) a favor de una mujer que mantuvo una convivencia de pareja durante 10 años y de cuya relación nacieron dos hijos en común, teniéndose en cuenta la dedicación que había brindado a su familia y a la crianza y educación de sus hijos durante la convivencia, el haber dejado su trabajo tras el nacimiento de su primer hijo, la dificultad de reinsertarse en el mercado laboral dada su edad, su falta de capacitación actual y su estado de salud.
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